Defensoría del Pueblo de Viedma

Qué es la Defensoría Título

La Defensoría del Pueblo del Municipio de Viedma es una institución republicana que fortalece la calidad del sistema democrático, que busca contribuir al perfeccionamiento de los medios de protección y promoción de los derechos . Cumple una doble función, en primer lugar la defensa de los derechos ante actos lesivos u omisiones de la administración pública; en segundo lugar el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.

Su objetivo es la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses legítimos, individuales, colectivos y difusos, consagrados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal de Viedma y ordenanzas, frente a actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal, de sus entes, organismos y dependencias descentralizadas, que comprometan los referidos derechos e intereses.

Representa los intereses de la ciudadanía y busca contribuir indirectamente mejorar el funcionamiento de la administración municipal y los servicios públicos.

Todos los años la Defensora del Pueblo emite ante el Concejo Deliberante un informe anual en el que brinda a a la ciudadanía y a sus autoridades un marco y estado de situación de la realidad social e institucional local, brindando un detalle de las demandas y reclamos efectuados desde la comunidad, las gestiones realizadas desde el organismo y las respuestas brindadas desde las reparticiones municipales y las empresas de servicios públicos.

La Defensora del Pueblo es elegida por el Concejo Deliberante en sesión especial con el voto de los dos tercios de sus integrantes, o en su defecto por mayoría simple entre los dos candidatos más votados. Su mandato se extiende por cuatro años y no puede ser reelegida en su cargo en forma consecutiva.


Son sus atribuciones:

• Atender los reclamos o denuncias de los habitantes del ejido municipal.

• Velar por la correcta aplicación de la legislación vigente por parte de los funcionarios y agentes municipales y gestionar ante ellos la rápida solución de los casos que se presenten.

• Solicitar informes referidos a las denuncias recibidas; formular recomendaciones o sugerencias que considere necesarias para asegurar el cumplimiento, por parte de la

• Administración Municipal, de los principios de celeridad, eficiencia, oportunidad, austeridad, honestidad, idoneidad y publicidad en el ejercicio de la función pública. Dichos informes, recomendaciones o sugerencias serán dirigidos directamente a las distintas dependencias de los organismos municipales.

• Requerir de las dependencias municipales correspondientes, las informaciones y colaboraciones que juzgue necesarias y la remisión de las respectivas actuaciones o expedientes o su copia certificada.

• Tener acceso a oficinas, archivos, institutos y cualquier otra dependencia municipal.

• Además de las atribuciones enunciadas el Defensor del Pueblo podrá realizar toda otra acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones.

• Firmar convenios con otros organismos públicos y/o privados que contribuyan a facilitar su gestión, en especial con otras defensorías municipales, provinciales o nacionales.

• Realizar promociones por cualquier medio que sea, de los derechos ciudadanos en el ámbito municipal.

La Defensoría del Pueblo del Municipio de Viedma es una institución republicana que fortalece la calidad del sistema democrático, que busca contribuir al perfeccionamiento de los medios de protección y promoción de los derechos . Cumple una doble función, en primer lugar la defensa de los derechos ante actos lesivos u omisiones de la administración pública; en segundo lugar el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.

Su objetivo es la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses legítimos, individuales, colectivos y difusos, consagrados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal de Viedma y ordenanzas, frente a actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal, de sus entes, organismos y dependencias descentralizadas, que comprometan los referidos derechos e intereses.

Representa los intereses de la ciudadanía y busca contribuir indirectamente mejorar el funcionamiento de la administración municipal y los servicios públicos.

Todos los años la Defensora del Pueblo emite ante el Concejo Deliberante un informe anual en el que brinda a a la ciudadanía y a sus autoridades un marco y estado de situación de la realidad social e institucional local, brindando un detalle de las demandas y reclamos efectuados desde la comunidad, las gestiones realizadas desde el organismo y las respuestas brindadas desde las reparticiones municipales y las empresas de servicios públicos.

La Defensora del Pueblo es elegida por el Concejo Deliberante en sesión especial con el voto de los dos tercios de sus integrantes, o en su defecto por mayoría simple entre los dos candidatos más votados. Su mandato se extiende por cuatro años y no puede ser reelegida en su cargo en forma consecutiva.


Son sus atribuciones:

• Atender los reclamos o denuncias de los habitantes del ejido municipal.

• Velar por la correcta aplicación de la legislación vigente por parte de los funcionarios y agentes municipales y gestionar ante ellos la rápida solución de los casos que se presenten.

• Solicitar informes referidos a las denuncias recibidas; formular recomendaciones o sugerencias que considere necesarias para asegurar el cumplimiento, por parte de la

• Administración Municipal, de los principios de celeridad, eficiencia, oportunidad, austeridad, honestidad, idoneidad y publicidad en el ejercicio de la función pública. Dichos informes, recomendaciones o sugerencias serán dirigidos directamente a las distintas dependencias de los organismos municipales.

• Requerir de las dependencias municipales correspondientes, las informaciones y colaboraciones que juzgue necesarias y la remisión de las respectivas actuaciones o expedientes o su copia certificada.

• Tener acceso a oficinas, archivos, institutos y cualquier otra dependencia municipal.

• Además de las atribuciones enunciadas el Defensor del Pueblo podrá realizar toda otra acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones.

• Firmar convenios con otros organismos públicos y/o privados que contribuyan a facilitar su gestión, en especial con otras defensorías municipales, provinciales o nacionales.

• Realizar promociones por cualquier medio que sea, de los derechos ciudadanos en el ámbito municipal.