Defensoría del Pueblo de Viedma

Marco Normativo de la Defensoría de Viedma

Sesión Nº 11/16

Capital de la Provincia de Río Negro

Capital Histórica de la Patagonia

Fecha Sesión: 14/12/16

Reg. Int. Nº 4464/16

Expte Nº 30146/C/15 Anexo
Expte N° 30196/C15

 

O R D E N A N Z A     Nº 7835
Viedma…08 FEB 2017…

ANTECEDENTES:

∙     Artículo N° 86 de la Constitución Nacional.
∙     Artículos N.º 167 a 169 de la Constitución de la Provincia de Río Negro
∙     Carta Orgánica Municipal de Viedma
∙     Ley Nacional N.º 24284 de creación de la Defensoría del Pueblo de Nación.
∙     Ley Provincial N.º 2756 de creación de Defensoría del Pueblo de la Provincia de Río Negro.

 

FUNDAMENTOS:
Con el lema de Evita quien decía “donde hay una necesidad hay un derecho” y entendiendo que esto significa que allí donde hay una carencia insatisfecha, existe un derecho incumplido. Si el sujeto obligado a satisfacerlo es el Estado, la Defensoría del Pueblo, aparece como una institución que, aunque autónoma, forma parte de él, y tiene el deber de garantizar que esto efectivamente suceda, en el caso de que otras hayan abdicado o fallado, y siempre dentro de una práctica que incluya la política, la mediación, la gobernabilidad y las acciones estatales.

Es a partir de la Nueva Constitución Nacional sancionada en el año 1994, que existe un nuevo contexto político jurídico y normativo, que nos obliga a quienes tenemos la responsabilidad de legislar en avanzar en la búsqueda de la consagración de los nuevos derechos, en consonancia con el espíritu que esos Convencionales tuvieron al momento de la sanción de esa nueva Carta Magna.

A la luz de los nuevos derechos, entre ellos los de tercera generación, consagrados en favor de la ciudadanía por las Constituciones Nacional y Provincial, no existe duda alguna de la importancia que hoy posee un instituto como la Defensoría del Pueblo en toda sociedad que pretenda oír y dar respuesta a los reclamos de sus ciudadanos frente a las arbitrariedades del sistema que muchas veces no da respuesta o la misma es tardía o de muy engorroso trámite.

Son innumerables las experiencias en todo el territorio Nacional, que través del funcionamiento de esta institución se ha venido logrando un notable avance en la noción de justicia social, poniendo en juego y haciendo efectivos gran parte de esos derechos fundamentales de los ciudadanos.

El Defensor del Pueblo obedece a un perfeccionamiento en los medios de protección y promoción de los derechos; es una institución republicana que fortalece la calidad del sistema democrático. El Defensor del Pueblo modela una clara y concreta misión: forja una tradición de justicia y de comprensión que tienden al respeto de la dignidad de la persona, garantizando sus derechos y defendiendo la democracia.

La figura del defensor del pueblo cumple una doble función en primer lugar la defensa de los derechos ante actos u omisiones de la administración pública y por otro el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. Asimismo, además de ser defensores y contralores, en el caso de la ciudad de Viedma, aspiramos a que la defensoría del pueblo se convierta en un organismo proactivo, que pueda llegar a ser propositoras y transformadoras de la realidad social o, por lo menos, coadyuvantes a ese cambio necesario.

Debido a la importancia que posee nuestro Municipio dentro de la provincia, en cuanto Capital de la Provincia, en cuanto a capital de la provincia, de alguna manera debemos ser el faro hacia las demás comunidades que siempre mira en Viedma un referente administrativo, tal es así que entiendo resulta imperiosa la creación del citado instituto en el ámbito local, con entidad propia e independencia funcional.

Por ello, y basándonos en exitosos antecedentes de Defensorías del Pueblo Municipales, tales como resultaron ser los casos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la ciudad de Mar del Plata, San Carlos de Bariloche y otras; inspirándonos en los principios rectores de los artículos 86 de la Constitución Nacional y 167 a 169 de la Constitución Provincial, tanto como en el espíritu inequívoco expresado en los párrafos 2 y 3 del Preámbulo de nuestra Carta Orgánica Municipal, consideramos oportuna y necesaria la inmediata creación de la Defensoría del Pueblo en el ámbito de nuestra ciudad Capital de la Provincia de Rio Negro.

Viene, de esta forma la Defensoría, a representar los intereses de los ciudadanos, e indirectamente a mejorar el funcionamiento de la Administración Pública y los servicios públicos, generando así una nueva conciencia en la población y en los funcionarios acerca de la importancia y necesidad de respetar los derechos de los administrados.

El informe anual que emita la Defensoría brindará, además, a la ciudadanía y a sus autoridades, un verdadero marco y estado de situación de la realidad social e institucional local, en tanto se podrán elaborar a partir del mismo estadísticas que determinen la cantidad y calidad de demandas de los administrados, de las gestiones realizadas por la Defensoría y de las respuestas que, en cada caso, se hayan ido brindando desde cada una de las reparticiones públicas y empresas de servicios públicos, pudiendo las autoridades promover las políticas necesarias para su solución o las sanciones correspondientes a los infractores.

Asimismo, los programas que ponga en práctica la Defensoría en forma de observatorios u otras figuras, dará importante información para la toma de decisiones tanto al Poder Ejecutivo como al Poder Legislativo de la ciudad.

En virtud de todos los argumentos expuestos, y sabiendo que la creación de una Defensoría del Pueblo acercará notablemente a los ciudadanos con sus organismos públicos y garantizará la interacción de los mismos con las instituciones democráticas.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO N.º 1: DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
Crear en el ámbito del municipio de Viedma, la Institución del DEFENSOR DEL PUEBLO DEL MUNICIPIO DE VIEDMA, en adelante “Defensor del Pueblo”, órgano unipersonal e independiente, con autonomía funcional administrativa que no recibe instrucciones de ninguna otra autoridad.

ARTÍCULO N.º 2: OBJETO
Su objeto es la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses legítimos, individuales, colectivos y difusos, consagrados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal de Viedma y ordenanzas, frente a actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal, de sus entes, organismos y dependencias descentralizadas, que comprometan los referidos derechos e intereses.

El Defensor del Pueblo tendrá la misión de supervisar la actividad administrativa del Gobierno Municipal y demás organismos mencionados precedentemente, como así también el accionar de los concesionarios, contratistas o prestadores de obras o servicios públicos y permisionarios de uso de bienes de dominio municipal, de juntas vecinales, y de toda persona física o jurídica en cuyo funcionamiento tenga injerencia la Municipalidad de Viedma, para todos aquellos casos que comporten arbitrariedades, errores administrativos, deficiencias, abusos, negligencias, demoras excesivas en los trámites, irregularidad administrativa y toda otra forma de menoscabo de los derechos mencionados en el párrafo 1º del presente artículo.

ARTÍCULO N.º 3:DESIGNACIÓN.

El Defensor del Pueblo será designado por el Concejo Deliberante de la ciudad de Viedma, a propuesta de la Comisión de Labor Parlamentaria, en sesión especial convocada a tal fin, en función de sus antecedentes, méritos, calidades morales y ciudadanas, requiriéndose el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros en forma nominal, en la que no se autorizarán abstenciones. En caso de no alcanzarse dicha mayoría especial, se aprobara con mayoría simple de sus miembros, entre los dos candidatos mas votados.

ARTÍCULO N.º 4:PROCEDIMIENTO

El procedimiento para la designación del Defensor del Pueblo se pondrá en marcha ciento cincuenta (150) días antes de la fecha de expiración de su mandato, o inmediatamente después de producida la vacante en los supuestos de los incisos a) c) d) y e) del artículo 10º, mediante la publicación en dos medios gráficos locales y uno de alcance nacional de una convocatoria efectuada por la Presidencia de Concejo Deliberante a los ciudadanos, Organizaciones no gubernamentales y otras Entidades Intermedias representativas de la comunidad, para que presenten sus propuestas de candidatos a ocupar el cargo de “Defensor del Pueblo”. Las entidades mencionadas deberán encontrarse activas y con toda su documentación en regla a la fecha de la referida publicación.

1-   Cada entidad podrá presentar sólo una propuesta al cargo de Defensor del Pueblo, y lo hará por escrito, de forma fundada, en una nota dirigida a la Presidencia del Concejo Deliberante.

2-  El plazo para la presentación de propuestas de candidatos al cargo del Defensor del Pueblo vence indefectiblemente a los treinta (30) días de la fecha de la publicación referida en el apartado 1) del presente artículo. La presentación deberá acompañar la documentación que avale los fundamentos de la presentación.

3-  La Comisión de Gobierno del Concejo Deliberante tendrá a su cargo el estudio de cada uno de los expedientes presentados, pudiendo solicitar toda información ampliatoria y aclaratoria a la entidad presentante, a los candidatos o a quienes juzgue necesario para el mejor desempeño de la función. La Comisión de Gobierno tendrá un plazo de treinta (30)

días a contar de la fecha de cierre de presentación de propuestas para completar su estudio y elevar un informe de cada una de las propuestas al plenario del Concejo Deliberante en el que deberá expresar la procedencia o no de la propuesta, basada exclusivamente en las condiciones de la entidad presentante y en las condiciones del candidato propuesto. El informe no podrá expresar juicio de valor sobre las candidaturas propuestas.

4-   El Concejo Deliberante procederá a elegir al Defensor del Pueblo conforme al artículo 3º de la presente, en un plazo no mayor a los treinta (30) días de producido el Informe de la Comisión de Gobierno.

5-  El Defensor del Pueblo electo asumirá su cargo el mismo día en que expire el mandato de su antecesor, en sesión especial del Concejo Deliberante.

 

ARTÍCULO N.º 5:MANDATO
El Defensor del Pueblo durará en sus funciones por el termino de 4 (cuatro) años y no podrá ser reelegido en su cargo en forma consecutiva.

ARTÍCULO N.º 6: JURAMENTO
Al asumir su cargo, el Defensor del Pueblo designado debe prestar juramento ante el Concejo Deliberante Municipal y presentar la declaración jurada de sus bienes y la de su cónyuge, según lo estipula nuestra Carta Orgánica Municipal.

ARTÍCULO N.º 7: CONDICIONES
El Defensor del Pueblo deberá reunir las siguientes condiciones:

–     Ser ciudadano argentino, por opción o naturalizado. En los últimos dos casos se requiere el ejercicio legal de la ciudadanía con un mínimo de cinco (5) años.
–     Ser nativo de Viedma o ciudadano con un mínimo de 4 años de residencia inmediata en el Municipio.
–     Deberá reunir las mismas condiciones que se exigen para ser elegido concejal municipal.

ARTÍCULO 8°: INCOMPATIBILIDADES. INHABILIDADES
a-   El ejercicio de la Defensoría del Pueblo es incompatible con el desempeño de cualquier otra función pública o el ejercicio de la actividad comercial, laboral, profesional o remunerada dentro y fuera del ejido de Viedma, a excepción de la docencia, siempre y cuando el desempeño de la misma no interfiera en el normal desempeño de sus funciones.

b-   El cargo también es incompatible con la participación o vinculación directa o indirecta en cualquier empresa, sociedad o persona jurídica o física relacionada con la Municipalidad de Viedma en calidad de concesionaria, contratista o prestadora de obras o servicios o permisionaria de uso de bienes de dominio municipal.

Deberá cesar dentro de los 10 (diez) días siguientes a su nombramiento en toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle; la persistencia de cualquier situación de incompatibilidad, vencido dicho lapso, será considerada como renuncia al cargo para el que fue designado.

c-   Es incompatible con la actividad y afiliación política, gremial, sindical o de cualquier otra índole.

d-   No podrá ser designado para ejercer el cargo de Defensor del Pueblo el concursado, el que se encuentre en estado de quiebra, quien esté inhibido, quien haya sido condenado por delito doloso o de lesa humanidad. Asimismo no podrá ser designado, quien haya sido inhabilitado para ejercicio profesional en sede penal. Tampoco podrá ser designado en este cargo quien hubiese sido exonerado o declarado cesante con causa en los cuadros de la administración pública nacional, provincial o municipal, del Poder Legislativo o Poder Judicial.

 

ARTÍCULO 9°: REMUNERACIÓN
Percibirá un sueldo básico igual a quien revista el cargo de Presidente del Concejo Deliberante, más los accesorios que corresponden por título, antigüedad y otros.

ARTÍCULO 10°: CESE
El Defensor del Pueblo cesará en sus funciones por las siguientes causas:

  1. a) Renuncia;
  2. b) Expiración del plazo de su mandato;
  3. c) Muerte o incapacidad sobreviniente que imposibilite el normal desempeño de sus funciones;
  4. d) Remoción;
  5. e) Haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso.

 

ARTÍCULO 11°: REMOCIÓN
El Defensor del Pueblo será removido en sus funciones por el Concejo Deliberante, sólo cuando los dos tercios de sus integrantes así lo determinen, por incumplimiento grave de los deberes a su cargo previo sumario sustanciado por la Comisión de Gobierno.

No puede ser removido sino por las causales y procedimientos establecidos en la Carta Orgánica para la remoción de los funcionarios electivos.

 

ARTÍCULO 12°: SUPLENCIAS
Para el caso de ausencias, licencias, renuncia, u otra causal por la cual el Defensor del Pueblo no cumpla sus funciones, lo reemplazará la persona designada como Director de la Defensoría del Pueblo, en forma temporaria.


ARTÍCULO 13°:
ATRIBUCIONES

Para el cumplimiento de sus funciones, el Defensor del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones, sin que las mismas afecten las inmunidades y prerrogativas del Intendente y Secretarios del Departamento Ejecutivo:

  1. a) Atender los reclamos o denuncias a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente ordenanza, formulados por los damnificados y/o denunciantes.
  2. b) Velar por la correcta aplicación de la legislación vigente por parte de los funcionarios y agentes a que se refieren los artículos 1º y 2º y gestionar ante ellos la rápida solución de los casos que se presenten.
  3. c) Solicitar informes referidos a las denuncias recibidas; formular recomendaciones o sugerencias que considere necesarias para asegurar el cumplimiento, por parte de la Administración Municipal, de los principios de celeridad, eficiencia, oportunidad, austeridad, honestidad, idoneidad y publicidad en el ejercicio de la función pública. Dichos informes, recomendaciones o sugerencias serán dirigidos directamente a las distintas dependencias de los organismos municipales mencionados en los artículos 1º y 2º de esta ordenanza, quienes deberán responder por escrito en un plazo no mayor a los treinta (30) días. En cada caso, elevará igualmente al superior jerárquico la copia del escrito. Las recomendaciones no tendrán fuerza vinculante; no obstante lo cual si no recibiere respuesta, lo pondrá en conocimiento de la máxima autoridad municipal del área correspondiente, sin perjuicio de mencionarlo en el informe anual o especial al Honorable Concejo Deliberante.
  4. d) Requerir de las dependencias municipales correspondientes, las informaciones y colaboraciones que juzgue necesarias y la remisión de las respectivas actuaciones o expedientes o su copia certificada.
  5. e) Tener acceso a oficinas, archivos, institutos y cualquier otra dependencia municipal.
  6. f) Solicitar los informes y el envío de la documentación o su copia certificada a las entidades públicas o privadas con las que la Municipalidad posea contratos, convenios o relación administrativa, a fin de favorecer el curso de las investigaciones;
  7. g) Solicitar, para la investigación de uno o varios casos determinados, la colaboración de empleados y funcionarios del Gobierno Municipal, y de los entes y organismos mencionados en el artículo 2º de la presente ordenanza;
  8. h) Delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Director cuando se den las causales dispuestas en el artículo 12° de la presente ordenanza;
  9. i) El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal para actuar en defensa de los derechos o intereses referidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza.
  10. j) Además de las atribuciones enunciadas en el presente artículo, el Defensor del Pueblo podrá realizar toda otra acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones.
  11. k) Dictar el reglamento interno de la Defensoría.
  12. l) Firmar convenios con otros organismos públicos y/o privados que contribuyan a facilitar su gestión, en especial con otras defensorías municipales, provinciales o nacionales.
  13. m) Realizar promociones por cualquier medio que sea, de los derechos ciudadanos en el ámbito municipal.

 

ARTÍCULO 14°: DEBER DE COLABORACIÓN
Todos los poderes públicos municipales, personas físicas o jurídicas, públicas y/o privadas dentro de su ámbito de competencia, prestarán colaboración con carácter preferente, con la celeridad y eficacia que las circunstancias indiquen, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones. Especialmente deberán:

  1. a) Facilitarle informes, expedientes, documentos, antecedentes u otros elementos útiles para sus investigaciones, sin que pueda oponérsele el secreto de lo requerido.
  2. b) Facilitarle las tareas de investigación y verificación y las medidas probatorias conducentes al esclarecimiento de los hechos investigados.

La negativa, reticencia o negligencia del funcionario o responsable en el cumplimiento de los deberes citados, será considerada falta grave a efectos del ejercicio por la autoridad competente, de la potestad disciplinaria.

Cuando se obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, negándose el envío de los informes requeridos, o se impidiese el acceso a expedientes o documentación necesaria para el progreso de la investigación, el Defensor del Pueblo podrá dar traslado de los antecedentes respectivos al Ministerio Público para el ejercicio de las acciones pertinentes.

El Defensor del Pueblo podrá requerir la intervención del Poder Judicial para obtener la remisión de la documentación o información que le hubiere sido negada por cualquier institución pública o privada comprendidas en el ámbito de su competencia.

Los requerimientos del Defensor del Pueblo tendrán los mismos plazos de cumplimiento y las mismas sanciones que los previstos en la Ordenanza Nº 2796 para los pedidos de informes realizados por los Concejales.

 

ARTÍCULO 15°: DEL PROCEDIMIENTO. PRINCIPIOS
Las actuaciones de la Defensoría se rigen por los principios de informalismo, gratuidad, impulso de oficio, sumariedad y accesibilidad.

ARTÍCULO 16°: LEGITIMACIÓN ACTIVA
El Defensor del Pueblo podrá proceder de oficio o a pedido de parte en los asuntos de su incumbencia.

Toda persona física o jurídica, asociaciones, entidades intermedias o grupos de vecinos, que considere afectados sus derechos o intereses en cualquier forma que sea, podrá dirigirse al Defensor del Pueblo para solicitar su intervención en asuntos de su competencia. No constituirá impedimento para ello la nacionalidad, la residencia, ni el tener relación de dependencia con el Estado Nacional, Provincial o Municipal.

Cualquier persona podrá, asimismo, realizar la presentación en nombre de terceros impedidos por alguna razón sin necesidad de poder o autorización alguna.

ARTÍCULO 17°: DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
El Defensor del Pueblo podrá rechazar la denuncia o queja cuando advierta mala fe, carencia de fundamentos o que el asunto no fuera de su competencia.

Ninguno de los supuestos previstos por el presente artículo, impedirá la investigación sobre problemas generales planteados en las denuncias presentadas. En todos los casos se comunicará al interesado la resolución adoptada y podrá informarse sobre las vías más oportunas para ejercer sus derechos, en caso que, al entender del Defensor del Pueblo, hubiese alguna.

Si las denuncias o reclamos se formularan por actos, hechos u omisiones atribuibles a personas o entidades que no están bajo la competencia del Defensor del Pueblo, éste estará facultado para derivar la denuncia a la autoridad competente.

 

ARTÍCULO 18°: ALCANCE DE LAS POTESTADES.
El Defensor del Pueblo carecerá de competencia para modificar, revocar, sustituir o anular los actos administrativos emanados de los organismos mencionados en el Artículo 1º de la presente ordenanza, o para obligarlas a obrar en un sentido determinado en cuanto a las actividades específicas a cargo de ellas.   Sin embargo, si como consecuencia de sus

investigaciones arribase a la conclusión de que el cumplimiento de determinada norma municipal provoca situaciones injustas, irregulares o inconvenientes, podrá sugerir al órgano competente la modificación respectiva.

 

ARTÍCULO 19°: TRÁMITE. RECURSOS
Presentada la denuncia, el Defensor resolverá sobre su avocación al caso en el plazo de 10 días hábiles.

En caso de no avocación, el particular podrá presentar recurso de revocatoria en el plazo de tres días hábiles de notificada la resolución. Transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin la adopción por parte del Defensor del Pueblo de una decisión, su silencio será tomado como ratificación de la medida adoptada previamente.

Ante las resoluciones del Defensor del Pueblo no cabe recurso de apelación o jerárquico.

 

ARTÍCULO 20°: PLAZOS LEGALES
Las denuncias o reclamos presentados ante el Defensor del Pueblo, no interrumpirán los plazos legales para interponer recursos administrativos y/o acciones judiciales, ni los relativos a la prescripción, circunstancia que en todos los casos se advertirá expresamente al denunciante.

 

ARTÍCULO 21°: CONCLUSIÓN DEL EXPEDIENTE
Cuando de las actuaciones practicadas se concluya que la denuncia se originó presumiblemente por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de alguno de los organismos de su ámbito de competencia, el Defensor del Pueblo podrá dirigirse al mismo, formulando las sugerencias que considere oportunas. Deberá comunicar dicha conclusión al afectado en el domicilio legal del mismo.

Si luego de realizadas las investigaciones, concluyera el rechazo del trámite, deberá comunicar su decisión al interesado por escrito con las explicaciones y fundamentos correspondientes en el domicilio legal de éste.

 

ARTÍCULO 22°: INFORMES ESPECIALES
La persistencia en una actitud entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de cualquier organismo, funcionario, directivo o persona que preste servicios en la administración pública, podrá ser objeto de un informe especial, cuando justificadas razones lo requieran además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.

 

ARTÍCULO 23°: DENUNCIAS PENALES
Cuando el Defensor del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de hechos presumiblemente delictivos de acción pública, deberá denunciarlo al Fiscal de turno.

 

ARTÍCULO 24°: EFECTO DE LOS DICTÁMENES
El Defensor del Pueblo no será competente para modificar, sustituir o dejar sin efecto las decisiones administrativas. Sin perjuicio de ello, podrá sugerir la modificación de los criterios para su producción. Este dictamen no es vinculante.

 

ARTÍCULO 25°: COMPORTAMIENTOS SISTEMÁTICOS
Cuando el Defensor del Pueblo entienda que determinados comportamientos denoten una falla sistemática y general de la administración pública, puede sugerir al Poder Legislativo y/o al Poder Ejecutivo, los mecanismos que tiendan a corregir dichos comportamientos.

 

ARTÍCULO 26°: COMUNICACIÓN AL INTERESADO
El Defensor del Pueblo comunicará al interesado el resultado de sus investigaciones y gestiones, así como la respuesta que hubiese dado el organismo o funcionario implicado.

 

ARTÍCULO 27°: COMUNICACIÓN AL TRIBUNAL DE CONTRALOR
El Defensor del Pueblo deberá poner en conocimiento al órgano de control externo del municipio, los resultados de sus investigaciones que involucren patrimonio, erogaciones o cambios presupuestarios en las instituciones comprendidas en su ámbito de competencia.

 

ARTÍCULO 28°: COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN
El Defensor del Pueblo deberá comunicar el resultado de sus investigaciones a la autoridad, funcionario o dependencia administrativa acerca de la cual se hayan suscitado las mismas.

 

ARTÍCULO 29°: INFORME ANUAL
El Defensor del Pueblo presentará anualmente un informe ante el Concejo Deliberante durante el mes de noviembre y en una sesión convocada al efecto y con este único punto en el orden del día de la misma. En el informe anual dará cuenta del número y tipo de denuncias presentadas, de aquéllas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas con especificación de las sugerencias o recomendaciones admitidas o no por la administración pública. El informe se hará por modalidad In Voce y el Defensor podrá incorporar todo aquel dato o conclusión que considere pertinente y que haya formado parte de su labor en el año inmediato anterior.

 

ARTÍCULO 30°: INFORMES ESPECIALES
Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejaren, el Defensor del Pueblo podrá solicitar al Concejo Deliberante incorpore a una Sesión Ordinaria o Extraordinaria la presentación de un informe especial.

El Concejo Deliberante podrá asimismo requerirle al Defensor del Pueblo informe de sus actuaciones cuando las circunstancias lo ameriten.

 

ARTÍCULO 31°: RESERVAS
En los informes no constarán datos personales que permitan la pública identificación de los denunciantes en el procedimiento investigado, salvo expresa autorización de los mismos.

 

ARTÍCULO 32°: PUBLICACIÓN
Los informes anuales, y en su caso los especiales, serán publicados en el Boletín Oficial Municipal, versión papel y web, y en la página web del Concejo Deliberante.

 

ARTÍCULO 33°: ORGANIZACIÓN INTERNA
La estructura funcional y administrativa de la Defensoría del Pueblo se regirá por el Reglamento Interno propuesto por el Defensor, y aprobado por el Concejo Deliberante Municipal.

 

ARTÍCULO 34°: PRESUPUESTO
Anualmente, el Defensor elevará al Poder Ejecutivo Municipal un proyecto de presupuesto para su funcionamiento, antes del 1° de Noviembre, en el que hará constar sus requerimientos para el año siguiente. El Poder Ejecutivo deberá incorporar dicho proyecto de presupuesto en el proyecto de ordenanza de presupuesto elevado para su tratamiento al Concejo Deliberante Municipal.

 

ARTÍCULO 35°: ESTRUCTURA ORGÁNICA
El Defensor del Pueblo designará, mediante concursos abiertos y transparentes, al personal profesional, técnico y administrativo que deba cumplir tareas permanentes o transitorias en dichas oficinas, que no podrá exceder a (1) director, hasta dos (2) asesores y un (1) secretario administrativo.

 

ARTÍCULO 36°: ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

 

ARTÍCULO 37°: DESIGNACIÓN DEL PRIMER DEFENSOR DEL PUEBLO
El procedimiento para la designación del primer Defensor del Pueblo se pondrá en marcha a los treinta (30) días de la promulgación de la presente ordenanza, mediante la publicación en dos medios gráficos locales y uno de alcance provincial de una convocatoria efectuada por la Presidencia del Concejo Deliberante a los ciudadanos, Organizaciones no Gubernamentales y otras Entidades Intermedias representativas de la comunidad, a los fines de que presenten sus propuestas de candidatos a ocupar el cargo de “Defensor del Pueblo”. Las entidades mencionadas deberán encontrarse activas y con toda su documentación en regla a la fecha de la referida publicación.

 

ARTÍCULO 38°: ASUNCIÓN
Una vez designado, conforme a lo previsto en esta Ordenanza, el primer Defensor del Pueblo asumirá en sesión convocada a tal fin.

 

ARTÍCULO 39°: REGLAMENTO
Dentro de los sesenta (60) días de haber asumido el cargo, el Defensor del Pueblo deberá presentar el proyecto de reglamento interno del organismo al Concejo Deliberante.

 

ARTÍCULO 40°: ASIGNACIÓN DE LA PRIMERA PARTIDA PRESUPUESTARIA
Para el Presupuesto correspondiente al primer año de ejercicio de la Defensoría del Pueblo, el Concejo Deliberante propondrá la creación de una partida presupuestaria dentro del Presupuesto Municipal en base a los parámetros dispuestos en la presente.

 

ARTÍCULO 41º: Registrar, comunicar, cumplido archivar.

 Autor: Concejal del Bloque FPV Evelyn Rousiot y Concejal del Bloque FP Facundo Montecino Odarda.

 

Votación según Artículo 93º del Reglamento Interno:

 

Aprobado por Unanimidad en General y Particular.

Votos Afirmativos: Concejales Arregui Mariana, Casadei Paola, Cullumilla Silbana, Francioni Mario Alberto, Massaccesi Leandro, Molinari Genoveva, Montecino Odarda Facundo, Rousiot Evelyn y Santos Diego.

Dr. Pablo Díaz
Secretario Parlamentario
Concejo Deliberante de Viedma

 

Cdor Mario Alberto Francioni
Presidente
Concejo Deliberante de Viedma

Sesión Nº 11/16

Capital de la Provincia de Río Negro

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Fecha Sesión: 14/12/16

Reg. Int. Nº 4464/16

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Expte N° 30196/C15

 

O R D E N A N Z A     Nº 7835
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ANTECEDENTES:

∙     Artículo N° 86 de la Constitución Nacional.
∙     Artículos N.º 167 a 169 de la Constitución de la Provincia de Río Negro
∙     Carta Orgánica Municipal de Viedma
∙     Ley Nacional N.º 24284 de creación de la Defensoría del Pueblo de Nación.
∙     Ley Provincial N.º 2756 de creación de Defensoría del Pueblo de la Provincia de Río Negro.

 

FUNDAMENTOS:
Con el lema de Evita quien decía “donde hay una necesidad hay un derecho” y entendiendo que esto significa que allí donde hay una carencia insatisfecha, existe un derecho incumplido. Si el sujeto obligado a satisfacerlo es el Estado, la Defensoría del Pueblo, aparece como una institución que, aunque autónoma, forma parte de él, y tiene el deber de garantizar que esto efectivamente suceda, en el caso de que otras hayan abdicado o fallado, y siempre dentro de una práctica que incluya la política, la mediación, la gobernabilidad y las acciones estatales.

Es a partir de la Nueva Constitución Nacional sancionada en el año 1994, que existe un nuevo contexto político jurídico y normativo, que nos obliga a quienes tenemos la responsabilidad de legislar en avanzar en la búsqueda de la consagración de los nuevos derechos, en consonancia con el espíritu que esos Convencionales tuvieron al momento de la sanción de esa nueva Carta Magna.

A la luz de los nuevos derechos, entre ellos los de tercera generación, consagrados en favor de la ciudadanía por las Constituciones Nacional y Provincial, no existe duda alguna de la importancia que hoy posee un instituto como la Defensoría del Pueblo en toda sociedad que pretenda oír y dar respuesta a los reclamos de sus ciudadanos frente a las arbitrariedades del sistema que muchas veces no da respuesta o la misma es tardía o de muy engorroso trámite.

Son innumerables las experiencias en todo el territorio Nacional, que través del funcionamiento de esta institución se ha venido logrando un notable avance en la noción de justicia social, poniendo en juego y haciendo efectivos gran parte de esos derechos fundamentales de los ciudadanos.

El Defensor del Pueblo obedece a un perfeccionamiento en los medios de protección y promoción de los derechos; es una institución republicana que fortalece la calidad del sistema democrático. El Defensor del Pueblo modela una clara y concreta misión: forja una tradición de justicia y de comprensión que tienden al respeto de la dignidad de la persona, garantizando sus derechos y defendiendo la democracia.

La figura del defensor del pueblo cumple una doble función en primer lugar la defensa de los derechos ante actos u omisiones de la administración pública y por otro el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. Asimismo, además de ser defensores y contralores, en el caso de la ciudad de Viedma, aspiramos a que la defensoría del pueblo se convierta en un organismo proactivo, que pueda llegar a ser propositoras y transformadoras de la realidad social o, por lo menos, coadyuvantes a ese cambio necesario.

Debido a la importancia que posee nuestro Municipio dentro de la provincia, en cuanto Capital de la Provincia, en cuanto a capital de la provincia, de alguna manera debemos ser el faro hacia las demás comunidades que siempre mira en Viedma un referente administrativo, tal es así que entiendo resulta imperiosa la creación del citado instituto en el ámbito local, con entidad propia e independencia funcional.

Por ello, y basándonos en exitosos antecedentes de Defensorías del Pueblo Municipales, tales como resultaron ser los casos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la ciudad de Mar del Plata, San Carlos de Bariloche y otras; inspirándonos en los principios rectores de los artículos 86 de la Constitución Nacional y 167 a 169 de la Constitución Provincial, tanto como en el espíritu inequívoco expresado en los párrafos 2 y 3 del Preámbulo de nuestra Carta Orgánica Municipal, consideramos oportuna y necesaria la inmediata creación de la Defensoría del Pueblo en el ámbito de nuestra ciudad Capital de la Provincia de Rio Negro.

Viene, de esta forma la Defensoría, a representar los intereses de los ciudadanos, e indirectamente a mejorar el funcionamiento de la Administración Pública y los servicios públicos, generando así una nueva conciencia en la población y en los funcionarios acerca de la importancia y necesidad de respetar los derechos de los administrados.

El informe anual que emita la Defensoría brindará, además, a la ciudadanía y a sus autoridades, un verdadero marco y estado de situación de la realidad social e institucional local, en tanto se podrán elaborar a partir del mismo estadísticas que determinen la cantidad y calidad de demandas de los administrados, de las gestiones realizadas por la Defensoría y de las respuestas que, en cada caso, se hayan ido brindando desde cada una de las reparticiones públicas y empresas de servicios públicos, pudiendo las autoridades promover las políticas necesarias para su solución o las sanciones correspondientes a los infractores.

Asimismo, los programas que ponga en práctica la Defensoría en forma de observatorios u otras figuras, dará importante información para la toma de decisiones tanto al Poder Ejecutivo como al Poder Legislativo de la ciudad.

En virtud de todos los argumentos expuestos, y sabiendo que la creación de una Defensoría del Pueblo acercará notablemente a los ciudadanos con sus organismos públicos y garantizará la interacción de los mismos con las instituciones democráticas.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO N.º 1: DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
Crear en el ámbito del municipio de Viedma, la Institución del DEFENSOR DEL PUEBLO DEL MUNICIPIO DE VIEDMA, en adelante “Defensor del Pueblo”, órgano unipersonal e independiente, con autonomía funcional administrativa que no recibe instrucciones de ninguna otra autoridad.

ARTÍCULO N.º 2: OBJETO
Su objeto es la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses legítimos, individuales, colectivos y difusos, consagrados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal de Viedma y ordenanzas, frente a actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal, de sus entes, organismos y dependencias descentralizadas, que comprometan los referidos derechos e intereses.

El Defensor del Pueblo tendrá la misión de supervisar la actividad administrativa del Gobierno Municipal y demás organismos mencionados precedentemente, como así también el accionar de los concesionarios, contratistas o prestadores de obras o servicios públicos y permisionarios de uso de bienes de dominio municipal, de juntas vecinales, y de toda persona física o jurídica en cuyo funcionamiento tenga injerencia la Municipalidad de Viedma, para todos aquellos casos que comporten arbitrariedades, errores administrativos, deficiencias, abusos, negligencias, demoras excesivas en los trámites, irregularidad administrativa y toda otra forma de menoscabo de los derechos mencionados en el párrafo 1º del presente artículo.

ARTÍCULO N.º 3:DESIGNACIÓN.

El Defensor del Pueblo será designado por el Concejo Deliberante de la ciudad de Viedma, a propuesta de la Comisión de Labor Parlamentaria, en sesión especial convocada a tal fin, en función de sus antecedentes, méritos, calidades morales y ciudadanas, requiriéndose el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros en forma nominal, en la que no se autorizarán abstenciones. En caso de no alcanzarse dicha mayoría especial, se aprobara con mayoría simple de sus miembros, entre los dos candidatos mas votados.

ARTÍCULO N.º 4:PROCEDIMIENTO

El procedimiento para la designación del Defensor del Pueblo se pondrá en marcha ciento cincuenta (150) días antes de la fecha de expiración de su mandato, o inmediatamente después de producida la vacante en los supuestos de los incisos a) c) d) y e) del artículo 10º, mediante la publicación en dos medios gráficos locales y uno de alcance nacional de una convocatoria efectuada por la Presidencia de Concejo Deliberante a los ciudadanos, Organizaciones no gubernamentales y otras Entidades Intermedias representativas de la comunidad, para que presenten sus propuestas de candidatos a ocupar el cargo de “Defensor del Pueblo”. Las entidades mencionadas deberán encontrarse activas y con toda su documentación en regla a la fecha de la referida publicación.

1-   Cada entidad podrá presentar sólo una propuesta al cargo de Defensor del Pueblo, y lo hará por escrito, de forma fundada, en una nota dirigida a la Presidencia del Concejo Deliberante.

2-  El plazo para la presentación de propuestas de candidatos al cargo del Defensor del Pueblo vence indefectiblemente a los treinta (30) días de la fecha de la publicación referida en el apartado 1) del presente artículo. La presentación deberá acompañar la documentación que avale los fundamentos de la presentación.

3-  La Comisión de Gobierno del Concejo Deliberante tendrá a su cargo el estudio de cada uno de los expedientes presentados, pudiendo solicitar toda información ampliatoria y aclaratoria a la entidad presentante, a los candidatos o a quienes juzgue necesario para el mejor desempeño de la función. La Comisión de Gobierno tendrá un plazo de treinta (30)

días a contar de la fecha de cierre de presentación de propuestas para completar su estudio y elevar un informe de cada una de las propuestas al plenario del Concejo Deliberante en el que deberá expresar la procedencia o no de la propuesta, basada exclusivamente en las condiciones de la entidad presentante y en las condiciones del candidato propuesto. El informe no podrá expresar juicio de valor sobre las candidaturas propuestas.

4-   El Concejo Deliberante procederá a elegir al Defensor del Pueblo conforme al artículo 3º de la presente, en un plazo no mayor a los treinta (30) días de producido el Informe de la Comisión de Gobierno.

5-  El Defensor del Pueblo electo asumirá su cargo el mismo día en que expire el mandato de su antecesor, en sesión especial del Concejo Deliberante.

 

ARTÍCULO N.º 5:MANDATO
El Defensor del Pueblo durará en sus funciones por el termino de 4 (cuatro) años y no podrá ser reelegido en su cargo en forma consecutiva.

ARTÍCULO N.º 6: JURAMENTO
Al asumir su cargo, el Defensor del Pueblo designado debe prestar juramento ante el Concejo Deliberante Municipal y presentar la declaración jurada de sus bienes y la de su cónyuge, según lo estipula nuestra Carta Orgánica Municipal.

ARTÍCULO N.º 7: CONDICIONES
El Defensor del Pueblo deberá reunir las siguientes condiciones:

–     Ser ciudadano argentino, por opción o naturalizado. En los últimos dos casos se requiere el ejercicio legal de la ciudadanía con un mínimo de cinco (5) años.
–     Ser nativo de Viedma o ciudadano con un mínimo de 4 años de residencia inmediata en el Municipio.
–     Deberá reunir las mismas condiciones que se exigen para ser elegido concejal municipal.

ARTÍCULO 8°: INCOMPATIBILIDADES. INHABILIDADES
a-   El ejercicio de la Defensoría del Pueblo es incompatible con el desempeño de cualquier otra función pública o el ejercicio de la actividad comercial, laboral, profesional o remunerada dentro y fuera del ejido de Viedma, a excepción de la docencia, siempre y cuando el desempeño de la misma no interfiera en el normal desempeño de sus funciones.

b-   El cargo también es incompatible con la participación o vinculación directa o indirecta en cualquier empresa, sociedad o persona jurídica o física relacionada con la Municipalidad de Viedma en calidad de concesionaria, contratista o prestadora de obras o servicios o permisionaria de uso de bienes de dominio municipal.

Deberá cesar dentro de los 10 (diez) días siguientes a su nombramiento en toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle; la persistencia de cualquier situación de incompatibilidad, vencido dicho lapso, será considerada como renuncia al cargo para el que fue designado.

c-   Es incompatible con la actividad y afiliación política, gremial, sindical o de cualquier otra índole.

d-   No podrá ser designado para ejercer el cargo de Defensor del Pueblo el concursado, el que se encuentre en estado de quiebra, quien esté inhibido, quien haya sido condenado por delito doloso o de lesa humanidad. Asimismo no podrá ser designado, quien haya sido inhabilitado para ejercicio profesional en sede penal. Tampoco podrá ser designado en este cargo quien hubiese sido exonerado o declarado cesante con causa en los cuadros de la administración pública nacional, provincial o municipal, del Poder Legislativo o Poder Judicial.

 

ARTÍCULO 9°: REMUNERACIÓN
Percibirá un sueldo básico igual a quien revista el cargo de Presidente del Concejo Deliberante, más los accesorios que corresponden por título, antigüedad y otros.

ARTÍCULO 10°: CESE
El Defensor del Pueblo cesará en sus funciones por las siguientes causas:

  1. a) Renuncia;
  2. b) Expiración del plazo de su mandato;
  3. c) Muerte o incapacidad sobreviniente que imposibilite el normal desempeño de sus funciones;
  4. d) Remoción;
  5. e) Haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso.

 

ARTÍCULO 11°: REMOCIÓN
El Defensor del Pueblo será removido en sus funciones por el Concejo Deliberante, sólo cuando los dos tercios de sus integrantes así lo determinen, por incumplimiento grave de los deberes a su cargo previo sumario sustanciado por la Comisión de Gobierno.

No puede ser removido sino por las causales y procedimientos establecidos en la Carta Orgánica para la remoción de los funcionarios electivos.

 

ARTÍCULO 12°: SUPLENCIAS
Para el caso de ausencias, licencias, renuncia, u otra causal por la cual el Defensor del Pueblo no cumpla sus funciones, lo reemplazará la persona designada como Director de la Defensoría del Pueblo, en forma temporaria.


ARTÍCULO 13°:
ATRIBUCIONES

Para el cumplimiento de sus funciones, el Defensor del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones, sin que las mismas afecten las inmunidades y prerrogativas del Intendente y Secretarios del Departamento Ejecutivo:

  1. a) Atender los reclamos o denuncias a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente ordenanza, formulados por los damnificados y/o denunciantes.
  2. b) Velar por la correcta aplicación de la legislación vigente por parte de los funcionarios y agentes a que se refieren los artículos 1º y 2º y gestionar ante ellos la rápida solución de los casos que se presenten.
  3. c) Solicitar informes referidos a las denuncias recibidas; formular recomendaciones o sugerencias que considere necesarias para asegurar el cumplimiento, por parte de la Administración Municipal, de los principios de celeridad, eficiencia, oportunidad, austeridad, honestidad, idoneidad y publicidad en el ejercicio de la función pública. Dichos informes, recomendaciones o sugerencias serán dirigidos directamente a las distintas dependencias de los organismos municipales mencionados en los artículos 1º y 2º de esta ordenanza, quienes deberán responder por escrito en un plazo no mayor a los treinta (30) días. En cada caso, elevará igualmente al superior jerárquico la copia del escrito. Las recomendaciones no tendrán fuerza vinculante; no obstante lo cual si no recibiere respuesta, lo pondrá en conocimiento de la máxima autoridad municipal del área correspondiente, sin perjuicio de mencionarlo en el informe anual o especial al Honorable Concejo Deliberante.
  4. d) Requerir de las dependencias municipales correspondientes, las informaciones y colaboraciones que juzgue necesarias y la remisión de las respectivas actuaciones o expedientes o su copia certificada.
  5. e) Tener acceso a oficinas, archivos, institutos y cualquier otra dependencia municipal.
  6. f) Solicitar los informes y el envío de la documentación o su copia certificada a las entidades públicas o privadas con las que la Municipalidad posea contratos, convenios o relación administrativa, a fin de favorecer el curso de las investigaciones;
  7. g) Solicitar, para la investigación de uno o varios casos determinados, la colaboración de empleados y funcionarios del Gobierno Municipal, y de los entes y organismos mencionados en el artículo 2º de la presente ordenanza;
  8. h) Delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Director cuando se den las causales dispuestas en el artículo 12° de la presente ordenanza;
  9. i) El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal para actuar en defensa de los derechos o intereses referidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza.
  10. j) Además de las atribuciones enunciadas en el presente artículo, el Defensor del Pueblo podrá realizar toda otra acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones.
  11. k) Dictar el reglamento interno de la Defensoría.
  12. l) Firmar convenios con otros organismos públicos y/o privados que contribuyan a facilitar su gestión, en especial con otras defensorías municipales, provinciales o nacionales.
  13. m) Realizar promociones por cualquier medio que sea, de los derechos ciudadanos en el ámbito municipal.

 

ARTÍCULO 14°: DEBER DE COLABORACIÓN
Todos los poderes públicos municipales, personas físicas o jurídicas, públicas y/o privadas dentro de su ámbito de competencia, prestarán colaboración con carácter preferente, con la celeridad y eficacia que las circunstancias indiquen, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones. Especialmente deberán:

  1. a) Facilitarle informes, expedientes, documentos, antecedentes u otros elementos útiles para sus investigaciones, sin que pueda oponérsele el secreto de lo requerido.
  2. b) Facilitarle las tareas de investigación y verificación y las medidas probatorias conducentes al esclarecimiento de los hechos investigados.

La negativa, reticencia o negligencia del funcionario o responsable en el cumplimiento de los deberes citados, será considerada falta grave a efectos del ejercicio por la autoridad competente, de la potestad disciplinaria.

Cuando se obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, negándose el envío de los informes requeridos, o se impidiese el acceso a expedientes o documentación necesaria para el progreso de la investigación, el Defensor del Pueblo podrá dar traslado de los antecedentes respectivos al Ministerio Público para el ejercicio de las acciones pertinentes.

El Defensor del Pueblo podrá requerir la intervención del Poder Judicial para obtener la remisión de la documentación o información que le hubiere sido negada por cualquier institución pública o privada comprendidas en el ámbito de su competencia.

Los requerimientos del Defensor del Pueblo tendrán los mismos plazos de cumplimiento y las mismas sanciones que los previstos en la Ordenanza Nº 2796 para los pedidos de informes realizados por los Concejales.

 

ARTÍCULO 15°: DEL PROCEDIMIENTO. PRINCIPIOS
Las actuaciones de la Defensoría se rigen por los principios de informalismo, gratuidad, impulso de oficio, sumariedad y accesibilidad.

ARTÍCULO 16°: LEGITIMACIÓN ACTIVA
El Defensor del Pueblo podrá proceder de oficio o a pedido de parte en los asuntos de su incumbencia.

Toda persona física o jurídica, asociaciones, entidades intermedias o grupos de vecinos, que considere afectados sus derechos o intereses en cualquier forma que sea, podrá dirigirse al Defensor del Pueblo para solicitar su intervención en asuntos de su competencia. No constituirá impedimento para ello la nacionalidad, la residencia, ni el tener relación de dependencia con el Estado Nacional, Provincial o Municipal.

Cualquier persona podrá, asimismo, realizar la presentación en nombre de terceros impedidos por alguna razón sin necesidad de poder o autorización alguna.

ARTÍCULO 17°: DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
El Defensor del Pueblo podrá rechazar la denuncia o queja cuando advierta mala fe, carencia de fundamentos o que el asunto no fuera de su competencia.

Ninguno de los supuestos previstos por el presente artículo, impedirá la investigación sobre problemas generales planteados en las denuncias presentadas. En todos los casos se comunicará al interesado la resolución adoptada y podrá informarse sobre las vías más oportunas para ejercer sus derechos, en caso que, al entender del Defensor del Pueblo, hubiese alguna.

Si las denuncias o reclamos se formularan por actos, hechos u omisiones atribuibles a personas o entidades que no están bajo la competencia del Defensor del Pueblo, éste estará facultado para derivar la denuncia a la autoridad competente.

 

ARTÍCULO 18°: ALCANCE DE LAS POTESTADES.
El Defensor del Pueblo carecerá de competencia para modificar, revocar, sustituir o anular los actos administrativos emanados de los organismos mencionados en el Artículo 1º de la presente ordenanza, o para obligarlas a obrar en un sentido determinado en cuanto a las actividades específicas a cargo de ellas.   Sin embargo, si como consecuencia de sus

investigaciones arribase a la conclusión de que el cumplimiento de determinada norma municipal provoca situaciones injustas, irregulares o inconvenientes, podrá sugerir al órgano competente la modificación respectiva.

 

ARTÍCULO 19°: TRÁMITE. RECURSOS
Presentada la denuncia, el Defensor resolverá sobre su avocación al caso en el plazo de 10 días hábiles.

En caso de no avocación, el particular podrá presentar recurso de revocatoria en el plazo de tres días hábiles de notificada la resolución. Transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin la adopción por parte del Defensor del Pueblo de una decisión, su silencio será tomado como ratificación de la medida adoptada previamente.

Ante las resoluciones del Defensor del Pueblo no cabe recurso de apelación o jerárquico.

 

ARTÍCULO 20°: PLAZOS LEGALES
Las denuncias o reclamos presentados ante el Defensor del Pueblo, no interrumpirán los plazos legales para interponer recursos administrativos y/o acciones judiciales, ni los relativos a la prescripción, circunstancia que en todos los casos se advertirá expresamente al denunciante.

 

ARTÍCULO 21°: CONCLUSIÓN DEL EXPEDIENTE
Cuando de las actuaciones practicadas se concluya que la denuncia se originó presumiblemente por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de alguno de los organismos de su ámbito de competencia, el Defensor del Pueblo podrá dirigirse al mismo, formulando las sugerencias que considere oportunas. Deberá comunicar dicha conclusión al afectado en el domicilio legal del mismo.

Si luego de realizadas las investigaciones, concluyera el rechazo del trámite, deberá comunicar su decisión al interesado por escrito con las explicaciones y fundamentos correspondientes en el domicilio legal de éste.

 

ARTÍCULO 22°: INFORMES ESPECIALES
La persistencia en una actitud entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de cualquier organismo, funcionario, directivo o persona que preste servicios en la administración pública, podrá ser objeto de un informe especial, cuando justificadas razones lo requieran además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.

 

ARTÍCULO 23°: DENUNCIAS PENALES
Cuando el Defensor del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de hechos presumiblemente delictivos de acción pública, deberá denunciarlo al Fiscal de turno.

 

ARTÍCULO 24°: EFECTO DE LOS DICTÁMENES
El Defensor del Pueblo no será competente para modificar, sustituir o dejar sin efecto las decisiones administrativas. Sin perjuicio de ello, podrá sugerir la modificación de los criterios para su producción. Este dictamen no es vinculante.

 

ARTÍCULO 25°: COMPORTAMIENTOS SISTEMÁTICOS
Cuando el Defensor del Pueblo entienda que determinados comportamientos denoten una falla sistemática y general de la administración pública, puede sugerir al Poder Legislativo y/o al Poder Ejecutivo, los mecanismos que tiendan a corregir dichos comportamientos.

 

ARTÍCULO 26°: COMUNICACIÓN AL INTERESADO
El Defensor del Pueblo comunicará al interesado el resultado de sus investigaciones y gestiones, así como la respuesta que hubiese dado el organismo o funcionario implicado.

 

ARTÍCULO 27°: COMUNICACIÓN AL TRIBUNAL DE CONTRALOR
El Defensor del Pueblo deberá poner en conocimiento al órgano de control externo del municipio, los resultados de sus investigaciones que involucren patrimonio, erogaciones o cambios presupuestarios en las instituciones comprendidas en su ámbito de competencia.

 

ARTÍCULO 28°: COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN
El Defensor del Pueblo deberá comunicar el resultado de sus investigaciones a la autoridad, funcionario o dependencia administrativa acerca de la cual se hayan suscitado las mismas.

 

ARTÍCULO 29°: INFORME ANUAL
El Defensor del Pueblo presentará anualmente un informe ante el Concejo Deliberante durante el mes de noviembre y en una sesión convocada al efecto y con este único punto en el orden del día de la misma. En el informe anual dará cuenta del número y tipo de denuncias presentadas, de aquéllas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas con especificación de las sugerencias o recomendaciones admitidas o no por la administración pública. El informe se hará por modalidad In Voce y el Defensor podrá incorporar todo aquel dato o conclusión que considere pertinente y que haya formado parte de su labor en el año inmediato anterior.

 

ARTÍCULO 30°: INFORMES ESPECIALES
Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejaren, el Defensor del Pueblo podrá solicitar al Concejo Deliberante incorpore a una Sesión Ordinaria o Extraordinaria la presentación de un informe especial.

El Concejo Deliberante podrá asimismo requerirle al Defensor del Pueblo informe de sus actuaciones cuando las circunstancias lo ameriten.

 

ARTÍCULO 31°: RESERVAS
En los informes no constarán datos personales que permitan la pública identificación de los denunciantes en el procedimiento investigado, salvo expresa autorización de los mismos.

 

ARTÍCULO 32°: PUBLICACIÓN
Los informes anuales, y en su caso los especiales, serán publicados en el Boletín Oficial Municipal, versión papel y web, y en la página web del Concejo Deliberante.

 

ARTÍCULO 33°: ORGANIZACIÓN INTERNA
La estructura funcional y administrativa de la Defensoría del Pueblo se regirá por el Reglamento Interno propuesto por el Defensor, y aprobado por el Concejo Deliberante Municipal.

 

ARTÍCULO 34°: PRESUPUESTO
Anualmente, el Defensor elevará al Poder Ejecutivo Municipal un proyecto de presupuesto para su funcionamiento, antes del 1° de Noviembre, en el que hará constar sus requerimientos para el año siguiente. El Poder Ejecutivo deberá incorporar dicho proyecto de presupuesto en el proyecto de ordenanza de presupuesto elevado para su tratamiento al Concejo Deliberante Municipal.

 

ARTÍCULO 35°: ESTRUCTURA ORGÁNICA
El Defensor del Pueblo designará, mediante concursos abiertos y transparentes, al personal profesional, técnico y administrativo que deba cumplir tareas permanentes o transitorias en dichas oficinas, que no podrá exceder a (1) director, hasta dos (2) asesores y un (1) secretario administrativo.

 

ARTÍCULO 36°: ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

 

ARTÍCULO 37°: DESIGNACIÓN DEL PRIMER DEFENSOR DEL PUEBLO
El procedimiento para la designación del primer Defensor del Pueblo se pondrá en marcha a los treinta (30) días de la promulgación de la presente ordenanza, mediante la publicación en dos medios gráficos locales y uno de alcance provincial de una convocatoria efectuada por la Presidencia del Concejo Deliberante a los ciudadanos, Organizaciones no Gubernamentales y otras Entidades Intermedias representativas de la comunidad, a los fines de que presenten sus propuestas de candidatos a ocupar el cargo de “Defensor del Pueblo”. Las entidades mencionadas deberán encontrarse activas y con toda su documentación en regla a la fecha de la referida publicación.

 

ARTÍCULO 38°: ASUNCIÓN
Una vez designado, conforme a lo previsto en esta Ordenanza, el primer Defensor del Pueblo asumirá en sesión convocada a tal fin.

 

ARTÍCULO 39°: REGLAMENTO
Dentro de los sesenta (60) días de haber asumido el cargo, el Defensor del Pueblo deberá presentar el proyecto de reglamento interno del organismo al Concejo Deliberante.

 

ARTÍCULO 40°: ASIGNACIÓN DE LA PRIMERA PARTIDA PRESUPUESTARIA
Para el Presupuesto correspondiente al primer año de ejercicio de la Defensoría del Pueblo, el Concejo Deliberante propondrá la creación de una partida presupuestaria dentro del Presupuesto Municipal en base a los parámetros dispuestos en la presente.

 

ARTÍCULO 41º: Registrar, comunicar, cumplido archivar.

 Autor: Concejal del Bloque FPV Evelyn Rousiot y Concejal del Bloque FP Facundo Montecino Odarda.

 

Votación según Artículo 93º del Reglamento Interno:

 

Aprobado por Unanimidad en General y Particular.

Votos Afirmativos: Concejales Arregui Mariana, Casadei Paola, Cullumilla Silbana, Francioni Mario Alberto, Massaccesi Leandro, Molinari Genoveva, Montecino Odarda Facundo, Rousiot Evelyn y Santos Diego.

Dr. Pablo Díaz
Secretario Parlamentario
Concejo Deliberante de Viedma

 

Cdor Mario Alberto Francioni
Presidente
Concejo Deliberante de Viedma